TEMA 3.1 - SERVICIOS BÁSICOS EN LA OFICINA DE FARMACIA- 1. ATENCIÓN FARMACÉUTICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Según el RD 1/2015, de 24 de julio, en el caso de pacientes no hospitalizados, incluye la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:
- Los medicamentos para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el SNS y que hayan sido autorizados y registrados por la AEMPS
- Los productos sanitarios que dispongan del correspondiente marcado de conformidad europea (CE) y para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el SNS.
- Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en el Formulario Nacional y que cumplan las normas de la RFE.
- Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente.
La asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud incluye la prescripción de medicamentos y productos sanitarios que los usuarios precisan para la restauración de su salud y/o prevención de su enfermedad. La financiación de los medicamentos y productos sanitarios se realiza con fondos públicos, en un porcentaje variable sobre el PVP, siempre que sean prescritos por un médico del Sistema Nacional de Salud (SNS) y sean financiables según la legislación vigente.
La prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.
En este vídeo se da una visión de la sostenibilidad del sistema por parte de los profesionales :
https://youtu.be/bNpeHcqGF18
LOS SERVICIOS BÁSICOS EN LA O.F. CONTEMPLADOS POR LA LEY SON LOS SIGUIENTES:
- Adquisición, custodia y conservación de medicamentos y Productos Sanitarios
- Dispensación de medicamentos y Productos Sanitarios (diferenciar dispensación y venta en el tema 4)
- Vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
- Atención farmacéutica.
- Elaboración de FM y PO.
- Información y seguimiento de los tratamientos farmacológicos (SFP y SPD)
- Colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar posibles RAM (reacciones adversas). Tema 7
- Notificación de dichas RAM a través de la farmacovigilancia.
- Colaboración en los programas de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y Educación Sanitaria.
- Colaboración con la Administración Sanitaria en la formación e información a profesionales sanitarios sobe el uso racional de los medicamentos y Productos Sanitarios.
4. ATENCIÓN FARMACÉUTICA
Se define Atención Farmacéutica como la participación activa del farmacéutico para asistir al paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando con el médico y otros profesionales sanitarios con el objetivo de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida de los pacientes.
Las principales características son:
Las principales características son:
FUNCIONES DEL TÉCNICO EN LA OFICINA DE FARMACIA
Para que el técnico de farmacia realice su trabajo correctamente, deberá adquirir una serie de competencias que quedan establecidas por ley en el RD 1689/2007 de 14 diciembre:
LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA
Este es un video donde se puede observar una atención farmacéutica.
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